Auto Supremo AS/0050/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.3.2

II.3.2 Respecto al defecto de sentencia incurso en el inc. 5 del art. 370 CPP, señala: el recurrente denuncia los vicios de la sentencia, por la falta de asignación del valor de la prueba; sin embargo del precedente, se establece que el motivo que sostiene la valoración defectuosa de la prueba, fue de forma subjetiva, refiriendo circunstancias o hechos, sin atacar la lógica o el razonamiento errado por el Tribunal de Sentencia que la emitió, y mucho menos precisar cuál fuera la correcta interpretación y valor de ellas desde la lógica y razonabilidad del recurrente; máxime cuando no se identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas; que si bien se identifican los medios probatorios testificales, no se individualiza con claridad de cuál o cuáles de ellos, siendo de tipo genérico; presupuestos que son indispensables para el control por el Tribunal de Alzada.