II.3.2
II.3.2 Respecto al defecto de sentencia incurso en el inc. 5 del art. 370 CPP, señala: el recurrente denuncia los vicios de la sentencia, por la falta de asignación del valor de la prueba; sin embargo del precedente, se establece que el motivo que sostiene la valoración defectuosa de la prueba, fue de forma subjetiva, refiriendo circunstancias o hechos, sin atacar la lógica o el razonamiento errado por el Tribunal de Sentencia que la emitió, y mucho menos precisar cuál fuera la correcta interpretación y valor de ellas desde la lógica y razonabilidad del recurrente; máxime cuando no se identificó qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas; que si bien se identifican los medios probatorios testificales, no se individualiza con claridad de cuál o cuáles de ellos, siendo de tipo genérico; presupuestos que son indispensables para el control por el Tribunal de Alzada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 050/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y DNNA
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora:
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación Restringida
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- 1)
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
