II.2. Del recurso de apelación Restringida
Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, establecido en el inc. 1 del art. 370 CPP; sostiene el recurrente que no se identifica en la sentencia el dolo ni los demás elementos que configuran el delito de violación tipificado en el art. 308 CP, modificado por el art. 2 de la Ley 2033 de 20 de octubre de 1999; artículo que además fue modificado por Ley 348 de 9 de marzo de 2013, además de desconocer por cuál de las dos modificaciones del art. 308 del Código Penal, ha sido sentenciado; también que los hechos jamás fueron corroborados objetivamente por los testigos que se consideró esenciales para la determinación asumida, emitiéndose sentencia condenatoria sin un verdadero proceso de subsunción; asimismo que la sentencia no menciona la fecha ni el lugar en la que suscitó el hecho de violación; por lo que solicita anular la sentencia y reponer el juicio en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.; b) Invoca defecto de Sentencia incurso en el núm. 5) del art. 370 CPP, en el componente de insuficiente fundamentación de la sentencia; el recurrente expresa que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación, al ser insuficiente, lo cual conculca el art. 115 II de la CPE, con relación al art. 124 CPP, ante el deber de otorgar a cada medio de prueba un valor y que en la causa existe imprecisiones y contradicciones entre la sentencia y la doctrina legal aplicable que exige que la sentencia tenga la suficiente fundamentación que en el caso no tiene, no habiéndose demostrado nada, limitándose a transcribir partes de las declaraciones testificales en la sentencia apelada; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 437 de 24 de agosto de 2007, 373 de 6 de septiembre de 2006, 035/2016 de 21 de enero de 2016, 302 de 25 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006; impetrando se anule íntegramente la sentencia conforme el art. 413 del Código de procedimiento Penal; y, c) Refiere defecto absoluto conforme el núm. 3) del art. 169 CPP, con relación al art. 407 de la ley 1970; expone vulneración al debido proceso, en su vertiente seguridad jurídica y a la defensa establecido en el art. 115 II de la Constitución Política del Estado, en razón de haberse recepcionado a través de la resolución N° 10/2016 de 12 de abril de 2016 admitir la producción de prueba extraordinaria consistente en examen de ADN, incursionando en el art. 169 3) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se anule íntegramente la sentencia objeto de apelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 050/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y DNNA
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora:
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación Restringida
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- 1)
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
