II.3.3
II.3.3 En cuanto a la apelación restringida por defecto absoluto conforme el inc. 3) del art. 169 vinculado al art. 407 CPP; expone vulneración al debido proceso, en su vertiente seguridad jurídica; en razón de haberse recepcionado a través de la resolución N°10/2016 de 12 de abril de 2016 la admisión de la producción de prueba extraordinaria, consistente en el examen de ADN del cual se hizo la reserva de recurrir; no obstante conforme manifiesta, pese a haber formulado reserva de apelación del Auto de Vista 10/2016 de 12 de abril, no accionó en apelación incidental del auto citado a momento de interponer recurso de apelación restringida, conforme norma legal y la orientación de la Sentencia Constitucional que precede; motivo por el cual no es posible considerar la existencia de un defecto que fue consentido por el recurrente ante la inacción en el ejercicio del derecho de impugnación, convalidando el acto.
En el caso concreto, el recurrente se limita a enunciar la vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica y fundamentación, extrañándose la fundamentación por separado que vincule las violaciones alegadas con la sentencia impugnada, es decir de qué manera se vulnera el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la fundamentación con la sentencia y cuál es el agravio sufrido por el recurrente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 050/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y DNNA
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora:
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación Restringida
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- 1)
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
