Auto Supremo AS/0050/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

III.3. Análisis del caso en concreto.

A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo, que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, se encuentra la exigencia de la debida fundamentación que debe contener toda resolución judicial, de modo que cada autoridad que dicte un fallo, tiene la ineludible obligación de exponer los hechos objeto de juzgamiento y realizar la fundamentación de derecho en que sustenta la parte dispositiva de la resolución; lo contrario, implicaría la toma de una decisión de hecho mas no de derecho, conllevando en definitiva a la vulneración de la garantía del debido proceso. En consecuencia, la debida fundamentación permite a las partes conocer y comprender cuáles son las razones fácticas, lógicas y jurídicas que motivaron al juzgador, tomar tal o cual decisión, lo que tiene vital importancia a efectos de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias.

Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.

El recurrente denuncia; por una parte, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 05/2007 de 26 de enero, porque incurrió en falta de fundamentación respecto a los dos puntos reclamados en su recurso de apelación restringida.

Respecto a la extrañada ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista, con relación a los agravios sustentados por el recurrente cabe señalar que en el contenido de la resolución impugnada, en el Considerando III, el Tribunal de alzada precisa: