III.1. Del precedente invocado.
La parte recurrente, invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, donde constató que el Tribunal de alzada a momento de la emisión de la resolución recurrida, no consideró las denuncias de la parte, señalando que: “se acoge de manera formal a los defectos denunciados en la sentencia y a pesar de que aparentemente ingresó en el conocimiento de fondo mantiene el fallo con los mismos fundamentos”; razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; será considerado como precedente dentro del análisis de este recurso; se trata de una problemática similar, posibilitando a éste Tribunal efectuar la labor que le encomienda la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 050/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y DNNA
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora:
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación Restringida
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- 1)
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
