Auto Supremo AS/0080/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

1)

En el caso presente, conforme el auto de admisión se observan los supuestos defectos que contendría el Auto de Vista: 1) Incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto de la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 núm. 5) del CPP y todas las denuncias planteadas, lo cual generó la contradicción con los precedentes invocados; y 2) Existe una ausencia real de fundamentación con relación a una errónea aplicación de los art. 252 núm. 2), 3) y 6) y Art. 332 núm. 2) del Código Penal en correspondencia con un defecto en la sentencia inserto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Motivos por los cuales corresponde ingresar al análisis de fondo respecto de la supuesta contradicción con los precedentes invocados.

Se advierte que el recurrente denunció en su recurso de apelación restringida: 1) La Sentencia habría omitido la fundamentación de la defensa material y técnica del imputado lo cual contravendría a lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). La Sentencia hubiera incurrido en errónea aplicación de los arts. 252 inc. 2), 3), 6) y 332 inc. 2) del CP; 2) La Sentencia no contendría ninguna fundamentación, porque omite los fundamentos de la defensa técnica del imputado, expuesta en el juicio oral conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, que vulnera el derecho a la defensa prevista en el art. 117.I, 119.II y 115.II de la CPE; 3) Que la Sentencia condenatoria debe contener cuales fueron los fundamentos que asumió el imputado en la causa en el ejercicio de sus derecho a la defensa particularmente técnica, se debe esbozar con criterio racional y certero los elementos constitutivos del tipo penal por el que el imputado recibe una condena, en función a la acción u omisión por la que fue acusado, como establecer elementos probatorios que hubieran sido admitidos y producidos durante la audiencia de juicio fundamentar la sanción penal, responder las razones, los argumentos sobre los alcances ejercitado por el imputado, la prueba y su obtención y valides que se habría expuesto por la defensa, no habría alcanzado convicción para juzgar; 4) En la Sentencia no se hubiera tomado en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva, de su parte, sustentadas en base al análisis de hecho, íntegramente concebido, así como los elementos de prueba documentales, declaraciones testificales, no solamente desmerece el valor de la decisión, sino que, también promueven el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de fundamentación; 5) No se habrían considerado las alegaciones materiales y técnicas por el juez a tiempo de pronunciar la sentencia; por lo que, no hubieran alcanzado una convicción en función a sus pretensiones; y 6) Asimismo, que existiría el error in procedendo contemplado en el art. 371 del CPP, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar la conservación y autenticidad del registro del juicio.