Auto Supremo AS/0080/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se

Con relación a la denuncia de que en el Auto de vista existiría una ausencia real de fundamentación con relación a una errónea aplicación de los art. 252 núm. 2), 3) y 6) y art. 332 núm. 2) del CP en correspondencia con un defecto en la sentencia inserto en el art. 370 núm. 1) del CPP, es necesario tener en cuenta que en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, se preció que:Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras).

De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal”.