Auto Supremo AS/0080/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

cuarto motivo,

En relación al cuarto motivo, el Auto de Vista sustenta el mismo señalando que respecto de los imputados, se demostró que los mismos robaron y se apoderaron de los bienes de valor de la víctima, siendo que dichos bienes hubieran sido encontrados en posesión de los imputados, por lo que, la comisión del hecho hubiera resultado en co autoría, motivos por los cuales, no existiría errónea aplicación de los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 inc. 2) del CP, siendo que los hechos se subsumieron a los tipos penales denunciados. Con relación al quinto motivo, el Tribunal de alzada señala que los precedentes contradictorios invocados en este punto, no resultarían aplicables al presente caso, porque emergerían de hechos diferentes a los que se resuelven en este proceso; motivo por el cual este motivo, también fue rechazado. Respecto del sexto motivo, señala que no se da curso al mismo, porque el imputado limitó su participación procesal a una observación pasiva y que ni siquiera hubiera ofrecido o hubiera producido una prueba de descargo, conducta que en apelación pretende subsanar con la observación de argumentos formales de la acusación que ahora expresan, cuando en primera instancia no se refirieron al fondo de los hechos; además, que no fueron reclamados de manera oportuna.

De los argumentos anotados, se observa que no es evidente lo denunciado por el recurrente, siendo que el Tribunal de alzada; en primer lugar, no deja sin respuesta a las pretensiones recurridas por parte del acusado; y en segundo, emite un pronunciamiento de manera fundada explicando las razones por las cuales no se da curso a los pretendido; aspectos que hacen ver que lo denunciado no resulta evidente.

Con relación a que el Auto de Vista sería convalidatorio e insustentable en sus argumentos, que no tendrían relación alguna con los fundamentos de la apelación restringida, toda vez que ha denunciado en dicha apelación, defecto en la sentencia, al no contener ninguna fundamentación omitiendo los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesta durante juicio oral -Art. 370 núm. 5 del CPP- incurriendo por ello en una incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a la defensa, consagrado en los artículos 117 parágrafo I y 119 del parágrafo II de la CPE. Pues ante la denuncia de falta de fundamentos de la sentencia, el Tribunal de alzada no efectuó un análisis mínimo sobre la acusación particular, que, como se dijo en la fundamentación conclusiva, ejercitan diferencias sustanciales en la comisión del hecho punible, de tal manera que, un elemento omisivo que indudablemente resulta importante, es establecer que la sentencia no tiene ningún componente fáctico de la acusación particular y aquello ya hace defectuosa la sentencia. No considera la acusación particular solo los hechos de la acusación pública.

El recurrente, a efectos de establecer la contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista hace referencia a la doctrina legal del Auto Supremo 325/2012-RRC, de 12 de diciembre:

El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se produce cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación establecido el art. 124 del CPP y la competencia definida por el art. 398 del mismo Código para los Tribunales de alzada.

Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”.

De la doctrina legal observada se tiene que la misma resulta ser similar a la cuestión plateada en la presente denuncia, por lo que corresponde ingresar a verificar si el Auto de Vista hubiera incurrido en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto de la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 núm. 5) del CPP.

Por esos aspectos se observa que el recurrente en su recurso de apelación restringida, en el punto dos, denuncia que, la Sentencia no contendría ninguna fundamentación, porque omite los fundamentos de la defensa técnica del imputado, expuesta en el juicio oral conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, que vulnera el derecho a la defensa prevista en el art. 117.I, 119.II y 115.II de la CPE.

Ante dicha denuncia el Tribunal de alzada de manera concreta asigna una respuesta a las pretensiones señaladas afirmando que revisadas las actas del juicio, se tiene consignado los argumentos de la defensa del acusado Henry Aduana Aguirre; sin embargo, observa que la defensa material se limitó a intervenir en la última audiencia para pedir disculpas a la parte víctima, que sabe que es un dolor tremendo, no encontrando en dichas afirmaciones elementos que lleven a concluir aspectos de fondo en el proceso, denotándose por el contrario arrepentimiento por parte del acusado respecto de los hechos en los cuales participó y que ocasionaron la muerte de la víctima; argumentos que no pueden constituir sustento para que el hecho fuera diferente; por lo que, la defensa material no hubiera aportado elemento alguno para constituirse en argumentos a favor de acusado.