II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia Por Sentencia 24/2019 -fs. 76 a 84.-, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Ciudad de Oruro, dictan sentencia condenatoria contra Aduana Aguirre Henrry y Vásquez Ignacio Cesar autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los Art. 252 numerales 2), 3) y 6) y 332 numeral 2) del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se determinó que la víctima salió de su domicilio para encontrarse con sus compañeros de carrera de arquitectura para festejar entre unas diez personas el cumpleaños de Luis Alejandro Mendoza en el local “Café Bar Sui Géneris” hasta horas 22:30 aproximadamente, posteriormente todos se pusieron de acuerdo en constituirse hasta el subterráneo del Hotel “El Edén”, ubicado en la calle Presidente Montes y Bolívar; sin embargo, la víctima hubiera acompañado a su amiga Sharon Gómez Ticona a otra fiesta de su amiga Nicole Cruz Blacutt; una vez en el lugar, a horas. 23:00 aproximadamente, hubieran bailado y compartido bebidas alcohólicas, hasta que la víctima manifestó que debería irse a su domicilio despidiéndose de su amiga.
La víctima, en lugar de constituirse en su domicilio retornó al local “El Edén” preguntando a sus compañeros por su amiga Ilse Rashel Magne Rivera, la que se hubiera negado a hablar con él, por su estado inconveniente; posteriormente a horas 3:00 aproximadamente del día 9 de abril de 2017 la fiesta había terminado y todos abandonaron ese local, percatándose que la víctima había abandonado el local, antes de la culminación de la fiesta.
Cesar Vásquez Ignacio el 8 de abril de 2017 a horas 20:00 aproximadamente ese encontraba trabajando como taxista en un motorizado Toyota Corolla, color blanco, con placa de circulación 839-KPH, donde recibiría una llamada por celular, de Henry Aduana Aguirre indicándole que le preste plata entre siete mil a ocho mil, el cual le hubiera contestado que no tenía, y en contestación Henry diría que alcen borrachos como lo hacen, indicando que iba a bajar, lo recoge y una vez que esté bien mareado les recoge y luego lo botarían, por lo que ambos estuvieron dando vueltas por las calles, ya en la calle pagador y 12 de octubre vieron a una persona que se encontraba bien mareada y era Richard Pablo Canaviri Cáceres.
Asimismo, se toma como hecho probado el que Henry se baja del vehículo a media cuadra y se dirige donde el joven que se encontraba bien mareado, y en el auto Cesar habría pildoreado a la víctima; por lo que, en todo momento Henry lo tenía abrazado a la víctima, luego Henry empezaría a revisar sus bolsillos sustrayendo sus pertenencias como ser la billetera, un celular, una chamarra color oscuro; dejando posteriormente a la víctima en inmediaciones de la calle Presidente Montes, donde el auto hubiera ingresado de retro, siendo este hecho aproximadamente a horas 2:00 a 3:00 del 9 de abril de 2017, aproximadamente; posteriormente, ambos se habrían repartido los bienes de la víctima.
También se establece en la Sentencia que del extracto obtenido de la empresa ENTEL S.A. se llega a conocer que el equipo celular le correspondía a la víctima y fuera usado el 9 al 20 de abril de 2017 con el número 72467300 de propiedad de Henry Aduana Aguirre, a su vez las empresas NUEVATEL y TIGO respectivamente llegaron a determinar que el chip de propiedad de la víctima habría sido ingresado al equipo celular de Lizet Vásquez Ignacio, hermana de Cesar Vásquez Ignacio.
También se determinó que la causa de la muerte de la víctima fue por asfixia mecánica por compresión cervical externa por estrangulamiento, hecho suscitado en el interior del vehículo con placa de control 839-KPH, que habrían utilizado los imputados; por lo que, el hecho se tipificó como Asesinato y Robo Agravado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 080/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS
- 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- En el segundo punto
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- infundado
- en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
