II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista sobre le primer punto señala que no es cierta dicha denuncia debido a que el imputado Henry Aduana Aguirre, sí fue oído y juzgado con un debido proceso antes de ser condenado; además, de haber tenido la posibilidad de asumir defensa, conforme los antecedentes del proceso.
Sobre el segundo punto, señala que resulta coherente el análisis de la prueba observada, porque las conclusiones del Tribunal de Sentencia cumplieron con las condiciones de suficiencia para generar la convicción de la responsabilidad penal del acusado conforme lo dispone el primer párrafo del art. 365 del CPP; por lo que, ese motivo fue rechazado.
En el tercer motivo, con relación a los precedentes contradictorios invocados se establece que los mismos no son aplicables al caso debido a que el Tribunal de alzada no encontró que la Sentencia haya omitido fundamentación alguna respecto a los hechos que se han acusados y juzgados, habiendo respondido a todos los argumentos que se plantearon durante la sustanciación del juicio.
En el cuarto motivo, sustenta que respecto de los imputados se demostró que los mismos, robaron y se apoderaron de los bienes de valor de la víctima, los que fueron encontrados en posesión de los imputados, siendo que, la comisión del hecho fue en co autoría, motivos por los cuales, no existiría errónea aplicación de los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 inc. 2) del CP, debido a que los hechos se subsumieron a los tipos penales denunciados.
Con relación al quinto motivo, señala que los precedentes contradictorios invocados en este punto no son aplicables al presente caso porque emergen de hechos diferentes a los que se resuelven en este proceso.
Respecto del sexto motivo, señala que se rechaza el mismo porque el imputado limitó su participación procesal a una observación pasiva y que ni siquiera hubiera ofrecido o producido una prueba de descargo, conducta que en apelación pretende subsanar con la observación de argumentos formales de la acusación que ahora expresan, cunado en primera instancia no se refirieron al fondo de los hechos; además, que no fueron reclamados de manera oportuna.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 080/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS
- 1)
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- En el segundo punto
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- infundado
- en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
