1.
1. Mirian Paola Ardaya Mejía mediante memorial de fs. 73 a 80, demandó a Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca, por anulabilidad de transferencia de bien inmueble, reconocimiento de bien ganancial, inscripción del 50% de acciones y derechos en Derechos Reales, entrega del 50% del bien inmueble y/o del surtidor denominado “El Guajojó”, y pago de daños y perjuicios, apersonándose el codemandado Edwardt Marving Cossío Montaño quien interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, incompetencia en razón de materia, incompetencia en razón de territorio y de litispendencia mediante memorial cursante de fs. 276 a 287, asimismo, contestó expresando improponibilidad de la demanda mediante memorial cursante de fs. 288 a 291 vta., por otra parte el codemandado Marcelo Justiniano Roca por escrito cursante de fs. 501 a 507 contestó y opuso excepciones por defecto en la demanda, incompetencia en cuanto al territorio, falta de acción y derecho, falta de legitimación activa y pasiva de las partes procesales, excepción de proceso pendiente, de pago documentado y de cosa juzgada. Excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por Auto de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 753 a 755 vta.
Mediante Auto de 24 de marzo de 2017, cursante a fs. 530 y vta., la Juez Público en materia Familiar Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declinó competencia, ordenando se remita el proceso para su continuación al Juez Público Nº 10 en materia Familiar con asiento en los lotes distrito Nº 12 donde tiene señalado su domicilio el demandado Edwardt Marving Cossio Montaño, definiéndose la misma por Auto de Vista de 27 de julio de 2018 cursante de fs. 594 a 595 ordenando la devolución al Juzgado Público de Familia Nº 11 de la capital.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 15 de enero 2020 dictada por el Juez Público de Familia Nº 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 756 a 762 vta., que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, a cuya consecuencia declaró anulado el contrato contenido en la E.P. Nº 465/2015 de 08 de mayo, anulabilidad que se otorga en el 50% del derecho de propiedad que le pertenece como bien ganancial a la demandante Mirian Paola Ardaya Mejía que no firmó el contrato, ordenándose el pago de daños y perjuicios por parte de Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca a favor de Mirian Paola Ardaya Mejía.
1. Acusó que el Auto de Vista impugnado y su complementario incurrieron en vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley respecto al art. 559 del Código Civil y art. 229.II del Código Procesal Civil, puesto que el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que pese a no probarse mala fe, se afectó a tercero ajeno al vínculo matrimonial, si bien es cierto que cuando el cónyuge dispone un bien ganancial sin el consentimiento expreso del otro, se hace pasible a que el otro cónyuge demande la anulabilidad de ese acto; sin embargo el art. 559 del Código Civil establece que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso. Asimismo, el art. 229.II del Código Procesal Civil establece que la sentencia no debe afectar a terceros adquirentes de buena fe a título oneroso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.
- de la dirección y el desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
- POR TANTO
