2.
2. Resoluciones que fueron apeladas por Marcelo Justiniano Roca mediante memoriales cursantes de fs. 792 a 794 y de fs. 798 a 811 vta., y por Edwardt Marving Cossío Montaño por memoriales cursantes de fs. 814 a 816 y de fs. 818 a 821 vta.; a cuyo efecto, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez, y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 205 de 05 de octubre de 2020 y complementario de 26 de octubre de 2020, cursantes de fs. 841 a 854 vta., y a fs. 862 respectivamente, CONFIRMANDO totalmente el Auto Nº 203/19 cursante a fs. 718 vta.; el Auto de 15 de enero del 2020 cursante de fs. 744 a 746; el Auto de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 753 a 755 y la Sentencia de 15 de enero de 2020 cursante de fs. 756 a 762 vta., fundamentando en lo principal que al ser el bien en litigio un bien ganancial de propiedad de Mirian Paola Ardaya Mejía y Edward Marving Cossío Montaño en partes iguales, la falta de firma del contrato definitivo de transferencia por la demandante Mirian Paola Ardaya Mejía conculcó sus derechos viciando de anulabilidad dicho contrato de venta.
2. Reclamó que el Ad quem se pronunció sobre aspectos que no fueron identificados como agravios, puesto que si bien se interpuso excepciones, no todas fueron reclamadas en el recurso de apelación; no obstante la decisión de alzada se manifestó sobre todas ellas procurando razones contrarias a la posición del codemandado recurrente, existiendo confusión respecto a las excepciones de falta de acción y derecho y falta de legitimación activa y pasiva; concretamente se refirió a la falta de pronunciamiento sobre la excepción de falta de acción y derecho, porque a su criterio no existe derecho alguno que le asista a la demandante para demandar tal ficción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.
- de la dirección y el desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
- POR TANTO
