Auto Supremo AS/0146/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2021

Fecha: 01-Mar-2021

III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.

Citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido”. Es decir la nulidad consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto”.

En consecuencia, el art. 248.II de la Ley Nº 603, en concordancia con el art. 17.I de la Ley Nº 025 prescriben que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, esto con la finalidad de observar si se han cumplido con las formas esenciales del proceso, y en afán de que los actos jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica a los litigantes.