POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en art. 248.II de la Ley Nº 603, ANULA obrados hasta fs. 718 vta., inclusive (Auto de 21 de noviembre de 2019 de señalamiento de día y hora de Audiencia preliminar), y dispone que la Juez reencause el proceso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.
- de la dirección y el desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
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