Auto Supremo AS/0146/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2021

Fecha: 01-Mar-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Mirian Paola Ardaya Mejía contestó al recurso de casación, expresó que de acuerdo con los arts. 84 y 105.II del Código Procesal Civil para que una citación o notificación sea nula debe causar indefensión, y es válida cuando aún siendo deforme llega a conocimiento de parte, siendo esencial para un fallo justo que el Juez considere la verdad material para llegar a un conocimiento real del hecho.  

Refirió que no existe la nulidad por la nulidad, al efecto citó sentencias constitucionales y expresó que los demandados hoy recurrentes en tiempo oportuno ejercieron todos los actos de defensa en su favor excepcionando, incidentando, contestando a la demanda e interviniendo en todos los actos procesales sin que exista indefensión.

Expresó que en el contrato de compra venta definitiva sobre el bien inmueble y surtidor “Guajojó” figuran como vendedor Edwardt Marving Cossío Montaño y como comprador Marcelo Justiniano Roca, sin embargo no se observa la participación ni la firma de Mirian Paola Ardaya Mejía como esposa anuente del vendedor; no obstante la ley establece que todos los bienes y derechos son copropiedad ganancial entre los esposos, tanto el art. 101 del Código de Familia y los arts. 176.I y 177 del Código de las Familias establecen que desde el momento de la celebración del matrimonio existe una comunidad de gananciales, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, al efecto enunció también los arts. 190.I y 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.