FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo corresponde precisar suscintamente que el proceso instaurado por la demandante Mirian Paola Ardaya Mejia persigue la anulabilidad del 50% de un bien patrimonial de naturaleza ganancial que fue transferido en su totalidad únicamente por su ex cónyuge a Marcelo Justiniano Roca, sin la anuencia de la ex cónyuge hoy demandante; con relación a ello y del tenor de la demanda cursante de fs. 73 a 80 la demandante hace referencia a distintos préstamos contraídos y concretamente a una línea de crédito de $us. 250.000 (Dólares Americanos doscientos cincuenta mil 00/100) del Banco Económico para poner en funcionamiento el surtidor, haciendo referencia a varios préstamos con los que se procedió al montaje del surtidor “El Guajojó” en la localidad de San Ignacio de Velasco.
Sobre el mismo tópico el codemandado ex cónyuge Edwardt Marving Cossío Montaño en su memorial de contestación a la demanda cursante de fs. 288 a 291 vta., refiere que el contrato de venta definitivo del inmueble surtidor “el Guajojó” (hoy objeto de litis) fue suscrito para pagar deudas económicas u obligaciones comunes con entidades financieras, expresa también que el comprador Marcelo Justiniano Roca se subrogó deudas económicas, entre ellas la deuda contraída el 9 de septiembre de 2013 con el Banco Económico S.A. por la suma de $us. 277.200 (Dólares Americanos doscientos setenta y siete mil doscientos 00/100).
A su vez del memorial de contestación a la demanda por el codemandado comprador Marcelo Justiniano Roca cursante de fs. 501 a 507, sostiene que previamente a la transferencia se apersonaron conjuntamente Edwardt Marving Cossío Montaño al Banco Económico para verificar el estado de la deuda a capital que ascendía a la suma de $us. 215.000 (Dólares Americanos doscientos quince mil 00/100). Expresó también que para comprar el mencionado Surtidor, contrajo un préstamo con la misma entidad financiera (Banco Económico) por la suma de Bs. 1.635.600,00 (Bolivianos un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos 00/100); por el que la entidad crediticia no aceptó únicamente la garantía del surtidor porque le pareció insuficiente, sino que tuvo que garantizar con su propio inmueble, presentando al efecto documental cursante de fs. 424 a 429 relativa al Testimonio correspondiente a la E. P. Nº 1.565/2015 sobre préstamo de dinero que se concede bajo garantía hipotecaria de dos inmuebles y prendaria sin desplazamiento.
Al efecto, de la documental correspondiente al folio real actualizado del lote de terreno de 1.410,00 m2 de la litis cursante de fs. 703 a 704 vta., se observa en el asiento Nº 8 contiene un gravamen de hipoteca en favor del Banco Económico por la suma de Bs. 1.635.600,00 (Bolivianos un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos 00/100). (El subrayado nos corresponde).
Del análisis efectuado supra se concluye que el Banco Económico se constituye en acreedor crediticio hipotecario sobre el total del inmueble y maquinaria del surtidor; lo cual significa que el inmueble pretendido al no encontrarse libre de disposición y al haber sido comprometido hipotecaria y prendariamente en favor del Banco Económico, no podría ser anulado en un 50% sin la participación del Banco Económico S.A., porque claramente se observa que dicha entidad financiera tiene un interés legítimo en el proceso que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia; en esas condiciones no es posible disponer el 50% del inmueble sin la participación de la entidad financiera, ya que a todas luces se estarían vulnerando derechos del acreedor hipotecario, igualmente también en esta situación de correspondencia de responsabilidad de pago por el préstamo para la compra del referido surtidor, se encuentra como codeudora la esposa del codemandado Marcelo Justiniano Roca, aspectos que fueron soslayados por los jueces de instancia en la presente causa.
Por lo tanto, dada la existencia de hipotecas y garantías existentes sobre la propiedad de la litis y siendo que existen intereses de terceros que podrían verse afectados por la anulabilidad, corresponde en la vía de saneamiento anular obrados para que el Banco Económico y María Isabel Cabrera de Justiniano cónyuge del codemandado Marcelo Justiniano Roca, concurran al proceso con el objeto de evitar indefensión y vulneración de sus derechos y garantías, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y eficacia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.
- de la dirección y el desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial
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- que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
- POR TANTO
