que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
La Sentencia Constitucional Nº 1913/2012 de 12 de octubre estableció que: “…lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo -como es el garante hipotecario-, que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado”. (El resaltado nos corresponde).
Si bien este Tribunal Supremo de Justicia asumió una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo aquellas nulidades procesales que tienen como único objeto el de cumplir formalismos y que relegan la solución del conflicto y en ello el derecho de las partes a una tutela judicial inmediata; no obstante corresponde hacerlo cuando se verifica indefensión absoluta y conculación de derechos y garantías, orientación establecida en la doctrina legal aplicable en los acápites III.1 y III.2 de la presente resolución, en esta postura asumida el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia, conforme señala el art. 115. II de la Constitución Política del Estado”.
Finalmente, es importante señalar que el juez de primera instancia debe comprometerse con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, empleando para ello un razonamiento que no aplique simplemente la subsunción a la ley, sino los principios y valores constitucionales, debiendo tramitar un proceso judicial, donde asegure la plena eficacia material y los derechos fundamentales sustantivos, cuyos fallos consoliden el más alto fin, que es el de lograr la armonía social y la justicia material, evitando en lo posible que sus sentencias se constituyan en la antesala a varios otros pleitos más.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- III.2. Con relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio.
- de la dirección y el desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado
- POR TANTO
