2.
2.Expresó que el Tribunal de alzada efectuó incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial cursante de fs. 139 a 140 y la testifical cursante de fs. 145 a 146, con relación a que el demandado no habría cumplido la cláusula cuarta del documento objeto del proceso respecto al usufructo, incurriendo en error de hecho, dado que las dos habitaciones ocupadas por la demandante siempre estuvieron abiertas y utilizadas por ella, nunca se le privó el acceso a las mismas incluidos los dos baños, cumpliéndose con el usufructo acordado, por lo que acusó la vulneración del art. 145. I del Código Procesal Civil y el art. 115. II de la CPE., con relación al art. 186 de la Ley N° 439 y art. 1330 del Código Civil.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la apelación de David Ledezma Rodríguez.
- De la apelación interpuesta por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado.
- 1.
- 2.
- Respuesta de la demandante, al recurso de casación planteado por el demandado David Ledezma Rodríguez.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- punto 2
- POR TANTO:
