De la apelación de David Ledezma Rodríguez.
-Que el objeto del proceso fue la resolución del contrato a fs. 2 y vta., por el incumplimiento de las obligaciones traducidas en la falta de pago del precio total convenido por las partes en el “Documento aclaratorio de minuta” y el incumplimiento en el derecho a usufructo que se reservó la demandante, por ello no puede probar que se cumplió con el pago del precio real de $us. 20.000.- con las documentales de fs. 55 a 58, 59 a 62 y 103 toda vez que estas no acreditan que el demandado haya cancelado la suma total de $us. 20.000.- sino, que se habría cancelado los precios convenidos en dichos documentos, situación que no puede considerarse como un cumplimiento de pago.
-El demandado no puede alegar cumplimiento de pago emergente a la suscripción de los testimonios de transferencia con los cuales inscribió su derecho propietario en Derechos Reales, por cuanto debe tomarse en cuenta que fue su persona quien reconoció mediante documento a fs. 2 y vta., que no ha cancelado el precio real convenido por las partes y que garantiza el derecho de usufructo a favor de la demandante respecto de dos cuartos y su baño hasta el fin de sus días, tomando en cuenta que el recurrente no ha acreditado que el documento base de la presente demanda es nulo o carece de validez o fuerza probatoria asignada por el art. 148. II num. 1) del Código Procesal Civil, hecho por el cual los derechos y obligaciones plasmados en el mismo son eficaces y exigibles para ambas partes intervinientes.
-Manifestaron que de conformidad a lo establecido por el art. 367. I num. 2) las excepciones previas deben ser apeladas en efecto diferido, correspondiendo su anuncio en audiencia, hecho que no ocurrió conforme advirtieron del acta de fs. 123 a 131, por lo que no corresponde realizar pronunciamiento.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la apelación de David Ledezma Rodríguez.
- De la apelación interpuesta por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado.
- 1.
- 2.
- Respuesta de la demandante, al recurso de casación planteado por el demandado David Ledezma Rodríguez.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- punto 2
- POR TANTO:
