Auto Supremo AS/0188/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2021

Fecha: 03-Mar-2021

De la apelación de David Ledezma Rodríguez.

-Que el objeto del proceso fue la resolución del contrato a fs. 2 y vta., por el incumplimiento de las obligaciones traducidas en la falta de pago del precio total convenido por las partes en el “Documento aclaratorio de minuta” y el incumplimiento en el derecho a usufructo que se reservó la demandante, por ello no puede probar que se cumplió con el pago del precio real de $us. 20.000.- con las documentales de fs. 55 a 58, 59 a 62 y 103 toda vez que estas no acreditan que el demandado haya cancelado la suma total de $us. 20.000.- sino, que se habría cancelado los precios convenidos en dichos documentos, situación que no puede considerarse como un cumplimiento de pago.

-El demandado no puede alegar cumplimiento de pago emergente a la suscripción de los testimonios de transferencia con los cuales inscribió su derecho propietario en Derechos Reales, por cuanto debe tomarse en cuenta que fue su persona quien reconoció mediante documento a fs. 2 y vta., que no ha cancelado el precio real convenido por las partes y que garantiza el derecho de usufructo a favor de la demandante respecto de dos cuartos y su baño hasta el fin de sus días, tomando en cuenta que el recurrente no ha acreditado que el documento base de la presente demanda es nulo o carece de validez o fuerza probatoria asignada por el art. 148. II num. 1) del Código Procesal Civil, hecho por el cual los derechos y obligaciones plasmados en el mismo son eficaces y exigibles para ambas partes intervinientes.

-Manifestaron que de conformidad a lo establecido por el art. 367. I num. 2) las excepciones previas deben ser apeladas en efecto diferido, correspondiendo su anuncio en audiencia, hecho que no ocurrió conforme advirtieron del acta de fs. 123 a 131, por lo que no corresponde realizar pronunciamiento.