VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 206 vta., interpuesto por David Ledezma Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 188 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado contra el recurrente; la respuesta cursante de fs. 210 a 213; el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 a fs. 214, el Auto Supremo de Admisión Nº 101/2021-RA de 02 de febrero de fs. 219 a 220 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la apelación de David Ledezma Rodríguez.
- De la apelación interpuesta por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado.
- 1.
- 2.
- Respuesta de la demandante, al recurso de casación planteado por el demandado David Ledezma Rodríguez.
- la parte que ha cumplido
- es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- punto 2
- POR TANTO:
