En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
-Respecto a la declaración de ganancialidad señaló que resulta correcto el razonamiento de la juez de grado, pues la pretensión de declaración de ganancialidad ha sido introducida a la litis a tiempo de la oposición realizada por la demandada a la división voluntaria de la herencia, a raíz de la cual se declaró contencioso el procedimiento dando cumplimiento a lo previsto por el art. 640 del Código de Procedimiento Civil (vigente en el momento de contención que implica reconvención).
La declaratoria previa de ganancialidad de los bienes objeto de la división demandada, es una pretensión oportunamente introducida al proceso pues el proceso voluntario se ha declarado contencioso en virtud a la oposición planteada, en consecuencia correspondía el pronunciamiento judicial, no siendo evidente que la declaratoria de ganancialidad haya sido objeto de pronunciamiento judicial como señala el apelante, toda vez que atendiendo la pretensión de la demanda de unión conyugal, se tuvo por válida la unión conyugal libre entre Alfredo Mousnier Gareca y María Luisa Vilte Cardozo, desde el 15 de abril de 1974 hasta el 3 de agosto de 1974, con los mismos efectos del matrimonio sin que se advierta pronunciamiento de declaración de ganancialidad de los bienes adquiridos dentro de dicha unión, consecuentemente la sentencia es congruente.
-Que como refirió el apelante, la colación fue tramitada en la vía incidental y resuelto en los términos que el auto interlocutorio de fs. 613 a 616 vta., contiene, que al ser apelado y diferida su fundamentación para una eventual apelación de la sentencia, también fue motivo de pronunciamiento, siendo procesalmente inviable volver a considerar el incidente en la sentencia haciendo mal uso del recurso de aclaración, complementación y enmienda, no existiendo en definitiva la incongruencia alegada por el apelante.
Finalmente, en cuanto al reclamo del efecto en que se concedió el recurso de apelación planteado en contra de la resolución de fs. 613 a 616 vta. de obrados, señaló que el medio procesal para reclamar es a través del recurso de compulsa dentro del plazo establecido por ley en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 263.II y 279 del Código Procesal Civil.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que por memorial de fs. 813 a 819 Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, interpusieran recurso de casación el cual se pasa a analizar.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
