En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
Para la procedencia de la colación del bien inmueble ubicado en la zona San Luis, los demandantes debieron acreditar en la vía incidental, que el de cujus Alfredo Mousnier Gareca otorgó en calidad de donación a favor de sus herederos forzosos Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, y que el mismo era parte de su patrimonio; sin embargo, ello no ha ocurrido pues el inmueble se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.26.0000443 a favor de los hermanos Mousnier Vilte conforme se tiene del folio real de fs. 555, estando con ello acreditado que el de cujus nunca fue propietario de dicho inmueble y que actuó en la transferencia en representación de sus hijos por ser estos menores de edad a momento de la venta, resultando por ello intrascendente entrar a considerar con qué dineros ha sido adquirido el inmueble, puesto que la pretensión de la demanda incidental es la colación del bien inmueble y no así la colación de dinero donado.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
