Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 22, Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, inició proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, quienes una vez citados, por memorial a fs. 59 y vta. se apersonaron al proceso; y, por memorial de fs. 530 a 535 vta., los demandantes interpusieron incidente de colación que fue rechazado por Auto Nº 83 de 27 de marzo de 2018 de fs. 613 a 616 vta., que ante la apelación interpuesta por los demandantes fue conferido en el efecto diferido. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2019 de 24 de mayo cursante de fs. 756 vta., a 765 vta., donde el Juez Público 1° de Familia de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de herencia y PROBADA la oposición formulada por los demandados, declarando en consecuencia la ganancialidad de los siguientes bienes sujetos a registro: a) inmueble situado en la zona de Tablada de la ciudad de Tarija, con una superficie de 540 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.1.37.0000871; b) inmueble ubicado en el barrio Bolívar, calle Cochabamba con una superficie de 295.80 m2., registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.02.2.01.000445 y; c) línea telefónica con número asignado por COSSET de 66-338815. Disponiendo la división y partición de los citados bienes hereditarios dejados al fallecimiento de Alfredo Mousnier Gareca.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
