FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a continuación ingresar a considerar el reclamo expuesto en el recurso de casación interpuesto por los demandantes Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano.
De la revisión de obrados se observa que por memorial de fs. 530 a 535 vta., Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, interpuso incidente de colación del inmueble ubicado en la zona San Luis, adquirido bajo la Escritura Pública Nº 16/1994 de 26 de enero, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.26.0000443, que fue resuelto por el A quo, a través del Auto Nº 83 de 27 de marzo de 2018 cursante de fs. 613 a 616 vta., donde declaró no ha lugar a la colación del inmueble, determinación que al haber sido apelada por los incidentistas, fue concedida en el efecto diferido, resolución que juntamente con la sentencia, fue confirmada por Auto de Vista Nº 158/2020 de 10 de agosto, que ahora es objeto de casación.
Bajo la determinación asumida por el Tribunal de alzada, los incidentistas, recurrieron en casación, sin embargo, de la lectura del memorial de impugnación cursante de fs. 813 a 819, se observa que hacen alusión únicamente al incidente de colación, expresando que demostraron que ese bien inmueble fue adquirido por su padre, pues si bien el inmueble objeto de litis, ahora está registrado a nombre de sus hermanos Mousnier Vilte, sus tres hermanos al momento de la compra eran menores de edad, y estos no podrían justificar la tenencia de dinero suficiente para haber realizado esa compra con dinero propio. Motivo por el cual solicitaron de forma expresa se declare “PROBADO el incidente interpuesto” y como consecuencia se declare haber lugar a la colación.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
