VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 819, interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por los recurrentes contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020 cursante a fs. 825, el Auto Supremo de admisión Nº 576/2020-RA de 18 de noviembre, cursante de fs. 838 a 840, todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
