Fragmento 11
De ahí que en lo que respecta a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones que resuelven una apelación en el efecto diferido, cabe señalar que de acuerdo a la previsión normativa contenida en el art. 377 de la Ley Nº 603, la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la sentencia, de tal manera que la apelación diferida, al igual que la apelación en el efecto devolutivo, no suspende, ni interrumpe la continuidad del proceso, y solamente adquiere eficacia jurídica cuando la parte recurra de la sentencia, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de procedencia del Art. 392 del mismo Código, ello precisamente porque este recurso es formulado en contra de Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, sentencias, o autos que anulen todo lo obrado, y en cambio la apelación diferida es opuesta en contra de decretos o autos interlocutorios simples relacionados a cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, conforme establece el art. 357 del mencionado Código.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- 1.
- declare probado el incidente interpuesto
- b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia
- no se trata de una tercera instancia
- el recurso de casación dentro de los alcances de la Ley Nº 603, solamente procederá contra Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, Sentencias o que anularen todo lo obrado, siendo viable conforme a lo vertido en el citado AS 918/2016 únicamente en los procesos ordinarios
- Fragmento 11
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- auto o resolución impugnado en el efecto diferido
- POR TANTO:
