Auto Supremo AS/0191/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2021

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 11

De ahí que en lo que respecta a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones que resuelven una apelación en el efecto diferido, cabe señalar que de acuerdo a la previsión normativa contenida en el art. 377 de la Ley  Nº 603, la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida, disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la sentencia, de tal manera que la apelación diferida, al igual que la apelación en el efecto devolutivo, no suspende, ni interrumpe la continuidad del proceso, y solamente adquiere eficacia jurídica cuando la parte recurra de la sentencia, por lo que, la misma no admite recurso de casación conforme a la regla de procedencia del Art. 392 del mismo Código, ello precisamente porque este recurso es formulado en contra de Autos de Vista que resuelvan un Auto definitivo, sentencias, o autos que anulen todo lo obrado, y en cambio la apelación diferida es opuesta en contra de decretos o autos interlocutorios simples relacionados a cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, conforme establece el art. 357 del mencionado Código.