1.
1.Reclamó que la demanda no debió ser admitida, porque la demandante no presentó ningún plano aprobado por la autoridad competente para determinar con exactitud la ubicación del inmueble que pretende reivindicar; omisión que vulnera el debido proceso en sus vertientes de defensa, fundamentación, congruencia, legalidad, seguridad jurídica y valoración de la prueba, establecidos en los arts. 14.IV, 56.I-II, 115.I, 117.I, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- III.2. Sobre la facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda.
- en el principio procesal de verdad material, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- inmueble de 255,40 m2, signado como el lote N° 26 de la manzana 6 correspondiente al Plan 2000
- lote de terreno de 165,17 m2 signado como el lote N° 16, que se encuentra ubicado en la zona Cementerio Urbanización 16 de julio
- POR TANTO:
