ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 83/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 144 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación de fs. 28 a 32, disponiendo que la demandada restituya el lote de terreno N° 26, con 255,40 m2 ubicado en la manzana 6 del Plan 2000, registrado en la oficina de Derechos Reales con Matrícula N° 50110100004532 Asiento A-1 a su propietaria Alejandra Vaquera Tacuri.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Calixta Martínez Flores, mediante el escrito que cursa de fs. 151 a 154; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 103/2020 de 21 de diciembre de fs. 183 a 185 vta., CONFIRMÓ la sentencia mencionada, argumentando que el Testimonio N° 608/2016 de 13 de septiembre, referente a la transferencia de un lote de terreno en favor de Calixta Martínez Flores, no acredita su derecho propietario, puesto que la misma no se encuentra inscrita en la oficina de Derechos Reales; de igual forma, si bien la Resolución Municipal N° 226 de 02 de febrero de 2017, acredita que el inmueble de la recurrente se encuentra inscrito en el GAMP, éste documento solo tiene valor para el pago de impuestos y para el registro en catastro; razón por la cual no se cumple con el art. 1538.III del Código Civil.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- III.2. Sobre la facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda.
- en el principio procesal de verdad material, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- inmueble de 255,40 m2, signado como el lote N° 26 de la manzana 6 correspondiente al Plan 2000
- lote de terreno de 165,17 m2 signado como el lote N° 16, que se encuentra ubicado en la zona Cementerio Urbanización 16 de julio
- POR TANTO:
