en el principio procesal de verdad material, que
Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas” (El resaltado nos corresponde).
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- III.2. Sobre la facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda.
- en el principio procesal de verdad material, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- inmueble de 255,40 m2, signado como el lote N° 26 de la manzana 6 correspondiente al Plan 2000
- lote de terreno de 165,17 m2 signado como el lote N° 16, que se encuentra ubicado en la zona Cementerio Urbanización 16 de julio
- POR TANTO:
