cuarto motivo,
Respecto al cuarto motivo, de igual manera que en los anteriores motivos, el recurrente incurre en una confusión, toda vez, que señala que ante su reclamo concerniente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista no se pronunció de forma expresa sobre todas las cuestiones alegadas en dicho reclamo, limitándose a realizar argumentos generales dando a entender que el elenco probatorio se encuentra motivado, lo que implicaría que habría incurrido en insuficiente fundamentación; no obstante, el recurrente también alega que el argumento del Auto de Vista le resulta contradictorio; empero, contradictoriamente, señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que implicaría que no existiría respuesta alguna por parte del Tribunal de alzada ante su reclamo, seguidamente el recurrente alega que el Auto de Vista incurrió en contradicción interna al señalar “también podemos apreciar que la sentencia contiene una fundamentación analítica o intelectiva en la que inicialmente el tribunal aprecia cada elemento de juicio en su individualidad, aplicando conclusiones obtenidas de un elemento otro, apreciando en su conjunto cada prueba presentada a juicio”, afirmación que le resulta subjetiva e incurre en contradicción “constituyendo en incongruencia y actuar ultra petita” (sic); fundamentos que resultan confusos; puesto que, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación o motivación, que implicaría que existe respuesta del Tribunal de alzada empero no completa; otra muy distinta resulta sostener que, el fallo impugnado incidió en vicio de incongruencia omisiva, lo que implicaría que no existiría respuesta del Tribunal de alzada; muy diferente resulta alegar que los argumentos del Auto de Vista incurrirían en contradicción interna, lo que implicaría que la fundamentación del Auto de Vista carecería del elemento lógica, y muy distinta es alegar que el actuar del Auto de Vista resulta ultra petita, lo que denotaría que el Tribunal de alzada se hubiere pronunciado sobre aspectos no denunciados; temáticas que resultan completamente diferentes y contradictorias, que impide a esta Sala Penal ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 121/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- segundo motivo,
- inadmisible
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
