IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista el 5 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 387; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese entendido se tiene que, en el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de motivación, al no tomar ninguna decisión respecto al Auto de 7 de mayo de 2019, que rechazo su incidente de exclusión probatoria; puesto que, no señaló si fue procedente, confirma o rechazó la citada Resolución, por lo que, solicitó se le explique y “aclare la respuesta del Tribunal de alzada”; sin embargo, su pedido no fue atendido, limitándose a señalar que se emitió pronunciamiento en el Auto de Vista, reiterando que fueron actos consentidos por su persona, que no había reclamado en su debida oportunidad, tampoco mencionaría cuál era la norma violentada y de qué manera le causaba agravio, argumento que le constituye defecto absoluto, que deviene en falta de motivación.
De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto a lo cual el recurrente si bien por una parte alega que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia omisiva; no obstante, contradictoriamente afirma que, el Auto de Vista incurrió en falta de motivación; puesto que, se habría limitado a señalar que fueron actos consentidos por su persona, que no había reclamado en su debida oportunidad, tampoco mencionaría cuál era la norma violentada y de qué manera le causaba agravio; argumento que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de esta Sala Penal aún se alegue la vulneración de derechos y garantías constitucionales, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 121/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- segundo motivo,
- inadmisible
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
