Auto Supremo AS/0121/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

inadmisible

Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de sus derechos a la igualdad, tipicidad, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y defensa; no obstante, al no tenerse claro el motivo denunciado por la confusión en la que incurrió, se tiene que no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización que fueron explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, por lo que deviene en inadmisible.

Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de sus derechos a la legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y defensa; no obstante, al no tenerse claro el motivo denunciado por la confusión en la que incurrió en la formulación del recurso de casación, se tiene que no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización que fueron explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, por lo que deviene en inadmisible.

Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso; no obstante, al no tenerse claro el motivo denunciado por la confusión en la que incurrió en la formulación del motivo en cuestión, se tiene que no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización que fueron explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, por lo que deviene en inadmisible.

Por otra parte, el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto que afectaría a sus derechos al debido proceso y defensa; sin embargo, conforme ya se explicó, al no tenerse claro el motivo denunciado por la confusión en la que incurrió el recurrente en la formulación del recurso de casación, se tiene que no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización que fueron explicados en el acápite anterior del presente Auto Supremo, por lo que deviene en inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cristian Sandoval Condori, de fs. 387 a 402 vta.