segundo motivo,
En cuanto, al segundo motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto que, refiere que sobre su reclamo concerniente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado por una parte, incurrió en falta de fundamentación, pertinencia y congruencia, lo que implicaría que la decisión asumida por el Tribunal de alzada no sería completa; sin embargo, contradictoriamente el recurrente alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en vicio de incongruencia omisiva que constituiría defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; lo que implicaría que no habría pronunciamiento alguno de parte del Tribunal de alzada al reclamo puesto a su conocimiento; no obstante, contradictoriamente, el recurrente también manifiesta que el fallo impugnado incurrió en contradicción interna, lo que implicaría que existiría fundamentación en el Auto de Vista, empero confusa, lo que vulneraría el elemento de la lógica; finalmente el recurrente, también señala que el Auto de Vista habría incurrido en incongruencia aditiva, lo que implicaría que el fallo recurrido habría concedido más de lo pedido, cayendo en ultra petita; fundamentos que resultan confusos; puesto que, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación o motivación, que implicaría que existe respuesta del Tribunal de alzada empero no completa; otra muy distinta resulta sostener que, el fallo impugnado incidió en vicio de incongruencia omisiva, lo que implicaría que no existiría respuesta del Tribunal de alzada; muy diferente resulta alegar que los argumentos del Auto de Vista incurrirían en contradicción interna, lo que implicaría que la fundamentación del Auto de Vista carecería del elemento lógica, y muy diferente es alegar que contiene una incongruencia aditiva, lo que denotaría que el Tribunal de alzada se hubiere pronunciado sobre aspectos no solicitados; temáticas que resultan completamente diferentes y contradictorias, que impide a esta Sala Penal ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 121/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- iii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- segundo motivo,
- inadmisible
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
