Auto Supremo AS/0121/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

tercer motivo,

En relación al tercer motivo, igual que en el anterior motivo, se advierte que el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, señala que respecto a su denuncia referente a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, por basarse en hechos no acreditados, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, al señalar que “LA MENOR EN LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA HACE UN RELATO DE LOS HECHOS QUE EN LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL O ABUSO DESHONESTO…EN CUYA ENTREVISTA PSICOLÓGICA LA MENOR DICE QUE EL ACUSADO LA AMEDRENTABA UTILIZANDO EL ENGAÑO Y AMENAZA PARA REALIZAR ACTOS IMPUDICOS”; no obstante, también señala el recurrente que dicha afirmación del Auto de Vista incurre en contradicción interna, entrando además en incongruencia aditiva; fundamentos que resultan confusos; puesto que, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación o motivación, que implicaría que existe respuesta del Tribunal de alzada empero no completa; otra muy distinta resulta sostener que, el fallo impugnado incidió en contradicción interna, lo que implicaría que la fundamentación del Auto de Vista resultaría confusa, que vulneraría el elemento de la lógica; y, muy diferente es alegar que la fundamentación del Auto de Vista contiene una incongruencia aditiva, lo que denotaría que el Tribunal de alzada se hubiere pronunciado sobre aspectos no solicitados; temáticas que resultan completamente diferentes; además, de contradictorias, que impide a esta Sala Penal ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

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