Auto Supremo AS/0238/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2021

Fecha: 21-Abr-2021

Contestación.

Notificado con el Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Saúl Josué Aguilar Torrico, el demandante contestó el recurso con los siguientes argumentos:

La señora Juez realizó un análisis doctrinal y jurisprudencial correcto, velando por los intereses del trabajador, tomó en cuenta que no aceptó jubilarse; por el contrario fue obligado a hacerlo, interrumpiendo de manera intempestiva la relación laboral, dejándole en una situación económica difícil para él y su familia, porque nunca incurrió en alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco se le cursó un preaviso conforme prevé el art. 12 de la LGT y DR No. 6813; si bien, se le canceló sus beneficios, pero no así el desahucio, sin tomar en cuenta los arts. 46 parágrafo I y II y 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que protegen el derecho al trabajo digno en todas sus formas y a la estabilidad laboral.

En su condición de funcionario municipal, refirió que según el art. 59 y siguientes, el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999: “Los trabajadores municipales que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad con anterioridad a la promulgación de la presente ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original”, por lo que al ser funcionario antiguo con 29 años, 3 meses y 16 días, le correspondía todos los beneficios laborales que la LGT y su Reglamento le reconocen, pero ante el retiro forzoso, se le dejó sin fuente laboral, vulnerando su derecho previsto en los arts. 46 parágrafo I y II y el art. 48 parágrafo II de la CPE.