“debe acogerse a la jubilación”
De la normativa transcrita con relación al caso en análisis y de la prueba presentada por el actor, específicamente del Memorándum No 378/09 de 15 de julio 2009 de fs. 3, se establece, que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no realizó una invitación a jubilarse al actor, porque del contenido del mismo, no se tiene la palabra “Invitación”, sino que se comunicó al trabajador Hilarión Ramírez Huarachi, que a partir del 1 de agosto 2009 “debe acogerse a la jubilación”, siendo un imperativo que obliga al actor cumplir inmediatamente, viéndose por tanto anulada la voluntad y el consentimiento; es decir, que no le quedó más que cumplir, viéndose vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, todo por decisión unilateral de la parte empleadora; a través de ese memorándum, se puso fin a la relación laboral, con una antelación de menos de 15 días hábiles para que el actor realice su trámite de jubilación, decisión que contradice lo previsto por el art. 12 y 13 de la LGT y pretende justificar la institución demandada señalando que se obró conforme al art. 8 inciso b) de la Ley No. 065 (Ley de Pensiones), cuando del contenido del Memorándum de fs. 3, tampoco se consiga como fundamento del despido, señalando que de acuerdo a las normas vigentes, el actor debía acogerse a los beneficios de la jubilación. Se aclara que se aplica al caso, el art. 12 de la LGT, por ser la desvinculación anterior a su declaratoria de inconstitucional.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 238
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I: ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
- En el fondo
- Petitorio.
- Solicitó que se case el Auto de Vista, Resolución No. 400/2020, revocando la Sentencia No. 24/2019.
- Contestación.
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Principio de verdad material
- En relación a la valoración de la prueba
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- Resolución del caso concreto.
- “debe acogerse a la jubilación”
- invitación a jubilarse
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
