Auto Supremo AS/0238/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2021

Fecha: 21-Abr-2021

“debe acogerse a la jubilación”

De la normativa transcrita con relación al caso en análisis y de la prueba presentada por el actor, específicamente del Memorándum No 378/09 de 15 de julio 2009 de fs. 3, se establece, que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no realizó una invitación a jubilarse al actor, porque del contenido del mismo, no se tiene la palabra “Invitación”, sino que se comunicó al trabajador Hilarión Ramírez Huarachi, que a partir del 1 de agosto 2009 “debe acogerse a la jubilación”, siendo un imperativo que obliga al actor cumplir inmediatamente, viéndose por tanto anulada la voluntad y el consentimiento; es decir, que no le quedó más que cumplir, viéndose vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, todo por decisión unilateral de la parte empleadora; a través de ese memorándum, se puso fin a la relación laboral, con una antelación de menos de 15 días hábiles para que el actor realice su trámite de jubilación, decisión que contradice lo previsto por el art. 12 y 13 de la LGT y pretende justificar la institución demandada señalando que se obró conforme al art. 8 inciso b) de la Ley No. 065 (Ley de Pensiones), cuando del contenido del Memorándum de fs. 3, tampoco se consiga como fundamento del despido, señalando que de acuerdo a las normas vigentes, el actor debía acogerse a los beneficios de la jubilación. Se aclara que se aplica al caso, el art. 12 de la LGT, por ser la desvinculación anterior a su declaratoria de inconstitucional.