POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Saúl Josué Aguilar Torrico, contra el Auto de Vista Nº 400/2020 de 27 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado.
Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 238
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I: ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
- En el fondo
- Petitorio.
- Solicitó que se case el Auto de Vista, Resolución No. 400/2020, revocando la Sentencia No. 24/2019.
- Contestación.
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Principio de verdad material
- En relación a la valoración de la prueba
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- Resolución del caso concreto.
- “debe acogerse a la jubilación”
- invitación a jubilarse
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
