El desahucio en la legislación laboral boliviana
El desahucio en la legislación laboral boliviana.
La doctrina, tiene unanimidad conceptualizando al desahucio, como una suerte de pago indemnizatorio al trabajador ante un despido intempestivo; dicho de otro modo, es la figura que obliga al empleador al pago de una determinada suma de dinero en el supuesto que de súbito se proceda a la ruptura unilateral de la relación laboral. El art. 13 de la LGT, establece la procedencia del desahucio, cuando el trabajador sea retirado por causas ajenas a su voluntad; es decir, por una decisión unilateral, se ve interrumpida sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, en igual sentido establece, el art. 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT).
En el mismo razonamiento, éste Tribunal Supremo de Justicia en el (Auto Supremo Nº 048/2012 de 15 de mayo, Sala Social y Administrativa Liquidadora, determinó al respeto:“(…)si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes”. En ese orden de ideas, es la propia norma que desestima el pago del desahucio, en el supuesto que el trabajador se retire voluntariamente; o bien, cuando éste incurra en alguna de las causales del catálogo del art. 16 de la LGT, así como en las análogas del art. 9 del DR-LGT.
Este razonamiento, también se funda en la normativa reglamentaria contenida en el Decreto Supremo (DS) No. 0110 de 1° de mayo de 2009, que en su art. 3 indica: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 238
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I: ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
- En el fondo
- Petitorio.
- Solicitó que se case el Auto de Vista, Resolución No. 400/2020, revocando la Sentencia No. 24/2019.
- Contestación.
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Principio de verdad material
- En relación a la valoración de la prueba
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- Resolución del caso concreto.
- “debe acogerse a la jubilación”
- invitación a jubilarse
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
