VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por Saúl Josué Aguilar Torrico en su condición de Alcalde Municipal, de fs. 91 a 95, contra el Auto de Vista, Resolución Nº 400/2020 de 27 de noviembre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; el Auto de fs. 100, que concedió el recurso y el Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 107, que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 238
- Sucre, 21 de abril de 2021
- VISTOS:
- I: ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
- En el fondo
- Petitorio.
- Solicitó que se case el Auto de Vista, Resolución No. 400/2020, revocando la Sentencia No. 24/2019.
- Contestación.
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina aplicable al caso.
- Principio de verdad material
- En relación a la valoración de la prueba
- El desahucio en la legislación laboral boliviana
- Resolución del caso concreto.
- “debe acogerse a la jubilación”
- invitación a jubilarse
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
