1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 80 a 83 vta., ASCOR S.R.L. representada por Oscar Mauricio Valenzuela Pérez inició proceso de cumplimiento del contrato suscrito el 16 de diciembre de 2013 con CONSARQ S.A. (Construcciones y Arquitectura), para ejecutar trabajos de implementación del sistema de protección catódica al loop de 35 km en 12’’ entre las localidades de Tiguipa y Ñancaroinza y un loop de 40 Km de 12’’ entre las localidades de Ñancaroinza y Rio Cuevo, por el precio libremente convenido de $us 44.918, de los cuales $us 18.009 serían pagados como anticipo y el resto según el avance de obra. Pretendiendo se honre la cancelación de Bs. 89.813,50 que no fue pagada más la imposición de intereses por daños y perjuicios, acción dirigida contra la Sociedad Construcciones y Arquitectura CONSARQ S.A. quien una vez citada con la demanda, respondió negativamente de fs. 322 a 325, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 32/2019 de 11 de agosto, cursante de fs. 378 a 380 declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que CONSARQ S.A. dé y pague a favor del demandante dentro el tercero día de ejecutoriado el fallo la suma de Bs. 89.813,50.- más intereses legales hasta el tiempo de su efectivización que serán liquidados en ejecución de sentencia.
1. Acusó violación e indebida aplicación del art. 1 inc. 15) principio de contradicción, arts. 145 y 265. I del Código Procesal Civil, en vista que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar la resolución hoy impugnada, ignoró los antecedentes del caso, no realizó una revisión minuciosa de toda la prueba que cursa en obrados, violando así normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, extremo que se tiene acreditado por cuanto el Tribunal Ad quem al igual que su inferior, no respondieron de qué manera llegan al convencimiento de que la demandante tiene cumplido el contrato de obra y legitimación para demandar, falta de respuesta por los de instancia que sitúa al recurrente en estado de indefensión y viola el derecho al debido proceso.
1. La recurrente como primer reclamo acusó que el Auto de Vista incurrió en violación e indebida aplicación del art. 1 inc. 15) principio de contradicción, arts. 145 y 265. I del Código Procesal Civil, en vista que fueron ignorados los antecedentes del caso, no habiéndose efectuado una revisión minuciosa de toda la prueba que cursa en obrados, no dan una respuesta en relación a cómo llegan al convencimiento de que la demandante tiene cumplido el contrato de obra y legitimación para demandar, por lo que se sitúa a la recurrente en estado de indefensión y viola el derecho al debido proceso. Planteado así el primer reclamo en casación, se evidencia que en él se encuentran inmersos tres puntos, a saber:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- en el fondo
- 4.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos y del contrato de obra.
- El contrato de obra
- III.2. Del alcance del art. 265 del Código Procesal Civil.
- III. 3. Del principio de accesibilidad y verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)
- b)
- c)
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Magistrado Relator
