Auto Supremo AS/0294/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2021

Fecha: 08-Abr-2021

c)

c) Sobre la transgresión al art. 265. I del Código Procesal Civil, esta norma dispone; “(Facultades del Tribunal de Segunda Instancia). I. El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. En consecuencia, revisado el recurso de fs. 388 a 390 vta., se establece que la ahora recurrente, en su recurso de apelación denunció que el juez A quo no explicó ni fundamentó en que hecho concreto basó su decisión y el motivo por el cual CONSARQ S.A., debería ser obligada al pago de la supuesta obligación, que la sentencia no guarda ningún relación con la propia prueba presentada por la demandante, concretamente con el documento a fs. 59, que la demandante no probó su cumplimiento con la obligación contractual de consumar su cronograma de trabajo, no se realizó una explicación de donde nace el monto que debe ser pagado. Siendo estos los cuatro puntos reclamados en apelación, el Auto de Vista individualiza cada uno de estos agravios en el Considerando I, bajo el epígrafe de antecedentes procesales, para luego dar respuesta a cada uno de ellos señalando que: La Sentencia explica claramente que la condena al pago de la suma de Bs. 89.813,50, tiene su origen en la factura Nº 1001068 y el contrato de obra suscrito el 16 de diciembre de 2013. La Sentencia señala que se funda en los arts. 291, 414, 450 y 519 del Código Civil, concluyéndose que la resolución recurrida cumple con los requisitos exigidos por el art. 213 del Código Procesal Civil.

No se advierte vulneración de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, evidenciándose que la sociedad demandada no ofreció ningún medio probatorio que desvirtúe las pretensiones de la sociedad demandante. Vistos así los fundamentos del recurso de apelación y el fundamento del Auto de Vista, sin duda, se afirma que no existe vulneración del art. 265. I del Código Procesal Civil como sostiene la sociedad recurrente.