Auto Supremo AS/0294/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2021

Fecha: 08-Abr-2021

El contrato de obra

El contrato de obra se puede definir como el acuerdo de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestación de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración.

El contrato de obra se delimita conforme a criterio de resultado, toda vez que el contratista se obliga a garantizarlo. La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra, sino que ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado.

El contrato de obra puede ser en el ámbito público o privado. El primero es el celebrado entre la administración y un empresario, el segundo es aquel celebrado entre particulares o entres sujetos en los que no existe interés público (Fundación laboral de la construcción. España)