El contrato de obra
El contrato de obra se puede definir como el acuerdo de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestación de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración.
El contrato de obra se delimita conforme a criterio de resultado, toda vez que el contratista se obliga a garantizarlo. La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra, sino que ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado.
El contrato de obra puede ser en el ámbito público o privado. El primero es el celebrado entre la administración y un empresario, el segundo es aquel celebrado entre particulares o entres sujetos en los que no existe interés público (Fundación laboral de la construcción. España)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- en el fondo
- 4.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos y del contrato de obra.
- El contrato de obra
- III.2. Del alcance del art. 265 del Código Procesal Civil.
- III. 3. Del principio de accesibilidad y verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)
- b)
- c)
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Magistrado Relator
