b)
b) Con relación a la violación del art. 145 del Código Procesal Civil, esta disposición legal se refiere a la facultad de la autoridad judicial para valorar la prueba a momento de pronunciar la resolución que corresponda y la forma de cómo han de ser apreciadas, normativa que ha sido observada fielmente por los jueces de grado, no advirtiendo en la resolución recurrida ningún acto que pueda ser considerado como violatorio de la facultad de los jueces para valor la prueba, que además se considera como una atribución privativa de los jueces de instancia, conforme además el prudente arbitrio y la sana crítica de la que se encuentran investidas la autoridad judicial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- en el fondo
- 4.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos y del contrato de obra.
- El contrato de obra
- III.2. Del alcance del art. 265 del Código Procesal Civil.
- III. 3. Del principio de accesibilidad y verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)
- b)
- c)
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Magistrado Relator
