Auto Supremo AS/0294/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2021

Fecha: 08-Abr-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, contrastados con los de la resolución impugnada y los del recurso en análisis, corresponde a continuación ingresar a considerar cada uno de los reclamos expuestos en el mismo.

Resolviendo ya el recurso en análisis, en primer término debe decirse que, conforme a lo establecido en el punto III. 1 de la presente resolución, el contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada, siendo en definitiva el contrato un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. También el contrato viene siendo un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto patrimonial de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante de fs. 5 a 7 vta., la sociedad demandada el 16 de diciembre de 2013, suscribió con la sociedad demandante el contrato de obra por el que se le encomendaba a esta, ejecutar trabajos de implementación del sistema de protección catódica al loop de 35 km en 12’’ entre las localidades de Tiguipa y Ñancaroinza y un loop de 40 Km de 12’’ entre las localidades de Ñancaroinza y Rio Cuevo, conforme se estableció en la cláusula segunda del contrato.

En la cláusula quinta del contrato se estableció por el trabajo a ejecutarse el precio libremente convenido de $us 44.918, de los cuales $us 18.009 serían pagados como anticipo y el resto según el avance de obra, por lo que fueron extendidas varias notas fiscales a nombre de CONSARQ, sociedad que solicitó a la demandante que las próximas notas fiscales fuesen extendidas a nombre de CONTA OIL GAS SERVICE SRL con NIT 1026145024, entendiéndose -según los demandantes-, que la demandada constituyó una sociedad accidental para la suscripción del contrato y lograr la ejecución del trabajo encomendado.

Con la interposición de la acción ordinaria, ASCOR S.R.L. demanda la cancelación de Bs. 89.813,50 que según su propia afirmación no fue pagada, pese a que en contraprestación al pago se extendió la factura correspondiente.

Por su parte, la sociedad demandada responde indicando ser evidente la suscripción del contrato, el que fue suscrito para un consorcio integrado por las empresas CONSARQ S.A y CONTA OIL GAS SERVICES S.R.L., siendo esta la empresa que debe asumir el pago que pretenden los demandantes, máxime si la factura por el monto demandado fue girado a nombre de esta empresa, misma que además se benefició con la entrega de la nota fiscal en la que se consigna el número de NIT de esta empresa y no el de CONSARQ S.A., siendo por tanto ajena a la contabilidad de su empresa, llamando la atención que en la demanda no se especifique si el trabajo fue concluido o no, y lo que es peor no se encuentra dirigida contra el representante legal de la sociedad.

Siendo estos los antecedentes fácticos de la causa, corresponde ingresar a resolver cada uno de los puntos que constituyen el fundamento del recurso de casación planteado por la demandada, a cuyo efecto se establecen los siguientes extremos: