3.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la sociedad demandada, CONSARQ S.A. representada por Marco Antonio Miguel López Gonzáles, según memorial que discurre de fs. 413 a 415, siendo admitido por Auto Supremo Nº 126/2021 RA, de 17 de febrero cursante de fs. 425 a 426 vta., correspondiendo entonces su resolución.
3. Reclamó violación e indebida aplicación del art. 213. I), II) num, 3) del Código Procesal Civil, pues el Ad quem cometió un agravio cuando se limitó a referir algunos antecedentes del proceso y sin mayor fundamentación resolvió confirmar el fallo de primera instancia, sin que el A quo ni el Ad quem se hubieren referido al reclamo de haberse otorgado validez probatoria a la factura presentada por la demandante que fue girada a nombre de CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L. empresa que es la llamada a asumir el pago reclamado. Igualmente, no se demostró que CONSARQ S.A., tenga capacidad procesal para ser demandada y obligada al pago.
3. En cuanto a la violación e indebida aplicación del art. 213. I, II num, 3) del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista comete un agravio cuando se limita a referir algunos antecedentes del proceso y sin mayor fundamentación resuelve confirmar el fallo de primera instancia, sin que el A quo ni el Ad quem se hubieren referido al reclamo de haberse otorgado validez probatoria a la factura presentada por la demandante que fue girada a nombre de CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L., empresa que, en consecuencia, es la llamada a asumir el pago reclamado. Igualmente, no se demostró que CONSARQ S.A., tenga capacidad procesal para ser demandada y obligada al pago.
La fundamentación y análisis contenidos en el punto precedente, sirve de respuesta a este reclamo, liberando a este Tribunal de mayores consideraciones al respecto, con el solo añadido de que el Auto de Vista recurrido conforme también se fundamentó en el punto 1º de la presente resolución al dar respuesta a cada uno de los agravios del recurso de apelación no transgredió el art. 213. I y II en su num 3) del Código Procesal Civil conteniendo la debida fundamentación con base en los puntos de la sentencia y que precisamente fueron objeto del recurso de alzada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- en el fondo
- 4.
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos y del contrato de obra.
- El contrato de obra
- III.2. Del alcance del art. 265 del Código Procesal Civil.
- III. 3. Del principio de accesibilidad y verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)
- b)
- c)
- En relación a la respuesta del recurso.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Magistrado Relator
