1.
1.Que la determinación dispuesta en sentencia confirmada por el auto de vista es ilegal y arbitraria, ya que somete la recurrente a un estado de indefensión, ello en consideración a que le condenan a pagar una suma a ser averiguada en ejecución de sentencia cuya estimación será librada a un procedimiento arbitrario distinto a lo demandado y pretendido en la demanda.
1. Con relación a que la determinación dispuesta en sentencia confirmada por el auto de vista es ilegal y arbitraria, ya que le somete a un estado de indefensión, ello en consideración a que le condenan a pagar una suma a ser averiguada en ejecución de sentencia cuya estimación será librada a un procedimiento arbitrario distinto a lo demandado y pretendido en la demanda.
Se advierte de los antecedentes del proceso dos aspectos importantes, 1) que el agravio expuesto en el recurso de casación objeto de análisis, no fue reclamado en el recurso de apelación, y 2) que el Tribunal de segunda instancia se pronunció solo sobre los agravios expuestos en apelación, en ese entendido, este agravio sobre la suma condenable en ejecución de sentencia que es esgrimido en recurso de casación no mereció pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, por lo cual el mismo no merece consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente una respuesta en la segunda instancia. Al no plantear dicho argumento en su recurso de apelación de fs. 245 a 253 vta., no puede ser considerado en razón de lo explicado en la doctrina legal glosada en el acápite anterior.
