Auto Supremo AS/0295/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2021

Fecha: 08-Abr-2021

“omisión de las medidas de seguridad”

La presente demanda es el pago de daños y perjuicios producidos el 24 de octubre de 2017 en el pontón “EL FARAON III” de propiedad de Estela Arteaga Aguilera, así se tiene de las pruebas cursante a fs. 172 y 173, lugar donde sucedió el siniestro del cual se pretende la responsabilidad civil en cuanto al pago de daños y perjuicios, asimismo, del Instructivo N° 02/2018 (DIV. “D” TRÁFICO Y POLICÍA DE NAVEGACIÓN) sobre medidas de seguridad obligatorias para navegantes, capitanes y patrones de embarcación emitida por la Armada Boliviana cursante de fs. 89 a 93, en el inciso c) obligaciones del capitán o patrón de la embarcación en el num 1) inc c) señala: “No exceder la capacidad de la nave durante el embarco de pasajeros y carga”, además en el punto IV Contenido A. Causas de accidentes en el ámbito acuático del instructivo aludido señala como causas de accidente en el ámbito acuático la “omisión de las medidas de seguridad”, lo que ocurrió en el presente caso, debido a la imprudencia de los funcionarios del pontón al no exigir el cumplimiento  estricto del instructivo al no reclamar al chofer que baje la carga del tracto camión, por lo que esa conducta omisiva genera el resarcimiento por la afectación causada.