Auto Supremo AS/0295/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2021

Fecha: 08-Abr-2021

5.

La parte accionante señala que por mandato del art. 180. I de la Constitución Política del Estado son deberes de los bolivianos conocer y cumplir la Constitución y las Leyes, por lo que este reglamento de Seguridad establece obligaciones de cumplimiento irrestricto para los usuarios y por lo tanto sus disposiciones deben ser cumplidas y acatadas por estos, sin embargo, el objeto del Instructivo Nº 02/18 (DIV. “D” TRÁFICO Y POLICÍA DE NAVEGACIÓN) es: “A. dar a conocer las normas de seguridad obligatorias que deben cumplir los navegantes, capitanes y patrones de embarcaciones que realizan actividades en los espacios acuáticos navegables para que efectúen acciones conducentes a priorizar la seguridad en navegación, la salva guarda de la vida humana y la prevención de accidentes en los espacios acuáticos navegables del Estado Plurinacional de Bolivia y  Alcance el presente Instructivo tiene alcance a todas las Capitanías de Puertos Mayores y Menores de la Armada de Bolivia”; dicho reglamento e instructivo está dirigida para su cumplimiento a navegantes, capitanes y patrones que realizan específicamente actividades en espacios acuáticos, de la misma forma, la Norma de Seguridad para el Servicio de Pontones y sus respectivos remolcadores tiene por objeto: “I. Impartir normas y procedimientos de seguridad durante las maniobras de zarpe, atraque y durante la navegación de los pontones. II finalidad organizar e instruir a propietarios y tripulación de los pontones, adecuándolos a las normas y procedimientos de seguridad, las cuales se deben extremar y optimizar a fin de evitar accidentes de los pontones durante las maniobras de zarpe, atraque, durante la navegación o cuando estén de vuelta encontrada en los diferentes puertos de acuerdo al Reglamento de Capitanías de puerto y el RIPAM., y III. Alcance La presente Norma de seguridad tiene alcance para todas las unidades de superficie (pontones) que estén ligados al trasporte de personas vehículos de dos y cuatro ruedas, que navegan sobre los ríos Madre de Dios y Manupare”.

De lo que se colige, que los que deben cumplir con estos reglamentos son navegantes, capitanes y patrones de embarcaciones, propietarios y tripulación de los pontones que realizan actividades acuáticas, ellos están obligados a cumplir y a hacerlas cumplir, así evitar accidente en el pontón, siendo claras y precisas ambas normas, así lo declaró con la motivación respectiva el Ad quem obrando correctamente.