2.
2.Que los Vocales no consideraron que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servicios públicos, estas disposiciones administrativas establecen que los activos fijos en particular los vehículos de las entidades públicas deben ser objeto de salvaguarda, registro y control por parte de las entidades públicas cuyas autoridades tienen la obligación de velar por su uso y por su conservación conforme lo establecen los arts. 141, 142 y 143 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009.
2. Respecto de que los Vocales no consideraron que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servicios públicos, disposiciones administrativas que establecen que los activos fijos en particular los vehículos de las entidades públicas deben ser objeto de salvaguarda, registro y control por parte de las entidades públicas cuyas autoridades tienen la obligación de velar por su uso y por su conservación conforme lo establecen los arts. 141, 142 y 143 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009.
Teniendo como fundamento la falta de legitimación como medio de defensa, sea porque no existe identidad en la persona del actor o en aquella a quien la acción está dirigida, en el presente caso la excepción fue declarada improbada, sin embargo, la accionante señala que no puede ser responsable y responder de los daños provocados en el siniestro, debido a que el Decreto Supremo N° 181 referente a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios regula la situación de los bienes del Estado y que el seguro debería responder por los daños y perjuicios, siendo este quien debía ser demandado, y no su persona por mandato de la ley, al respecto corresponde señalar que no se está discutiendo si el tracto camión contaba con un seguro o no, o quién sería el encargado de activos fijos de la entidad y si este cumplió en contratar los seguros del camión, siendo estas cuestiones administrativas que no están en debate.
