Auto Supremo AS/0295/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2021

Fecha: 08-Abr-2021

3.

3.Que por mandato expreso de la ley la recurrente no es responsable de la reparación del daño que se reclama y se pretende en la presente acción, dado que esta responsabilidad recae exclusivamente en el director del SEDEPRO quien no cumplió con la obligación legal de contratar el seguro al que hace referencia el D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, por lo tanto es el quien debe responder por las consecuencias de su incumplimiento.

3. En cuanto a que por mandato expreso de la ley la recurrente no es responsable de la reparación del daño que se reclama y se pretende en la presente acción, dado que esta responsabilidad recae exclusivamente en el director del SEDEPRO quien no cumplió con la obligación legal de contratar el seguro al que hace referencia el D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, por lo tanto es el quien debe responder por las consecuencias de su incumplimiento.   

Con referencia a este agravio la accionante señala que el director de SEDEPRO es responsable porque no cumplió la obligación de contratar el seguro, sin embargo, en el presente proceso, como ya se manifestó no se está discutiendo si el tracto camión contaba con un seguro o no, siendo estos exclusivamente procesos administrativos que son de interés particular de cada entidad o institución, por el contrario el objeto de la demanda es el pago de daños y perjuicios ocasionados el 24 de octubre de 2017 en el pontón “Faraón III” donde el tracto camión al ser embarcado el cable que sostenía la embarcación reventó ocasionando que el camión se sumerja al río sufriendo daños, los cuales  viene a reclamar en la presente demanda SEDEPRO, siendo la propietaria del pontón la responsable civil y al no haber tomado las previsiones sus funcionarios en ese acto, además, de no dar cumplimiento al Instructivo y Normas de Seguridad descritos en el  anterior punto, desvirtuando así lo descrito por la recurrente.